PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACION DE SUBASTA. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BIDEGORRI SEGÚN PROYECTO DE INGENIERIA ASMATU

 

 

 

            I.- CONTENIDO DEL CONTRATO

 

 

1. OBJETO DEL CONTRATO

 

El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BIDEGORRI SEGÚN PROYECTO DE INGENIERIA ASMATU a desarrollar en el ámbito del PIC URBAN II San Sebastián–Pasaia dentro del Eje 1 de la Medida 1 de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual

 

Codificación de la nomenclatura CPA-2002 correspondiente al objeto del contrato: 45.23.12

           

 

2. PLAZO DE EJECUCION

 

El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de  2,5 meses contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.

 

El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.

 

3. PRECIO DEL CONTRATO

 

El precio del contrato, IVA incluido, será de  382.068,11 €, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores.                                                     

                                                                                                                     

4. FINANCIACIÓN

 

Dicho proyecto estará cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, a través del PIC URBAN II San Sebastián – Pasaia.

Para sufragar el resto del precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.

 

5. FORMA DE PAGO

 

El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas expedidas por el director facultativo de las mismas.

 

6. REVISIÓN DE PRECIOS

 

En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.    

 

7. GARANTÍAS       

 

Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 7.641,36 €, equivalente al 2% del presupuesto del contrato, que será devuelta después de la propuesta de adjudicación del mismo. No obstante, la garantía provisional será retenida hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación al empresario incluido en la referida propuesta, así como a los señalados en el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, siendo incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, así como al adjudicatario que no constituya la garantía definitiva o cuando, por causas imputables a él, el contrato no pueda formalizarse en plazo, supuestos en los que se procederá a su ejecución.

 

A estos efectos, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información en caso de presunción de temeridad en las ofertas, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.       

                       

El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe de 15.282,72 €, equivalente al 4% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, en su caso. No obstante, en el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el importe de la garantía definitiva será equivalente al 20% del importe de adjudicación o, en su caso, del presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.                                      

           

El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Texto Refundido, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

 

 

8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el recibo de la notificación de la adjudicación del contrato.          

 

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

                       

En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.

 

Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

 

 

9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA

 

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.

 

 

10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

 

El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.

 

11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

 

La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por el Organo de Contratación y en caso de que el contratista no los acepte, el Organo de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

 

 

12. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA

 

En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.

                                                                                                                                    

Asimismo, se establece un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones y en el Reglamento General de la referida Ley.

 

No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

 

13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO

 

            A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.

 

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

                                                                                                                                

 

            B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES

 

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.                                                    

 

14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

 

Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 111 y 149 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Reglamento General de la misma.

 

           

            II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR

 

 

16. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

 

La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto ordinario, utilizándose la forma de subasta, lo que comporta que la referida adjudicación deberá recaer en el licitador que oferte el precio más bajo, con las excepciones referidas en la cláusula 20 de este pliego.

 

 

17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR

 

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en  plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del TRLCAP.La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 18.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

 

 

Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.

 

 

18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

 

                       

El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en:

-Lugar: oficinas de urbanismo obras y servicio del ayuntamiento de Lezo

-Horario: 9:00 a 13:30

-Plazo: todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.

 

Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 26 días  naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.    

 

Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

 

Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR SUBASTA ABIERTA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BIDEGORRI SEGÚN PROYECTO DE INGENIERIA ASMATU”

 

 

En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.

 

El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:

 

            a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.

 

            b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

 

            c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad  Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.

 

 

            d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E. en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.

 

e)     Documento que acredite la clasificación del contratista que habilite para contratar las obras de categoría C grupo A subgrupo 1; categoría D grupo G subgrupo 4; categoría C grupo G subgrupo 5; categoría C grupo G subgrupo 6.

 

La acreditación de la solvencía se complementará, además, con los siguientes medios :

-        Para justificar la solvencia económica informe de instituciones financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales.

-        Para justificar la solvencia técnica las titulaciones académicas de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

-        Relación de los principales trabajos realizados los tres últimos años

 

                       

                                  

            f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.

 

            g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

 

            h) Documento acreditativo de constitución de la garantía provisional.              

 

 

            El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá la misma ajustada al siguiente modelo:

 

            D.       

con domicilio en      

CP. . . . . . . . . . . . , D.N.I. nº. . . . . . . . . . . . . . , teléfono............................................................

en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.................................................................., con domicilio en    

CP..................., teléfono..........................................., y D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº. . . . . . . . . . . . . . . . )), enterado de la subasta convocada por que tiene por objeto la contratación .................................................................................declaro:

 

            1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de        

            .......................................................... €,

más. . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................................... €, correspondientes al. . . . . . . . . . ..% de I.V.A, y en el plazo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.                                                                                                  

            2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.

 

            3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

 

            En.................................... a...............de.............................................de 20......

 

                                                                                                          Firma

 

 

 

 

La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.

Dada la naturaleza de la subasta no se admite la introducción de variantes en las proposiciones.

 

 

19. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES

 

Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Organo de contratación. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.

 

 

La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 18 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.                                                                                                                                 

 

 

Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12:00 horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Organo de Contratación que haya de efectuar la misma.

 

 

20. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS

 

La adjudicación se realizará en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas, salvo en el supuesto de bajas desproporcionadas o temerarias en las ofertas, en cuyo caso el plazo indicado será de cuarenta días. Con carácter previo a la adjudicación, el propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.

 

 

El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo, salvo las excepciones establecidas en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con la posible existencia de temeridad en las ofertas, para cuya apreciación se estará, asimismo, a lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. A estos efectos, no serán tomadas en consideración las diversas proposiciones que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo, según establece el artículo 83.3 del citado Texto Refundido.

 

En este caso, el Organo de Contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad.

 

El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Organo de Contratación.

 

La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:

 

 

            a) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.

 

 

            b) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de  900 €.

 

 

            c) Comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta.

 

 

            d) Comparecer, finalmente, en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.

 

 

            En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.

 

 

 

 

III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

 

 

 

21. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

 

            El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente, en el libro II, Titulo I del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.

 

En cualquier caso la contratación deberá supeditarse a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento CE nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

 

Asimismo, habrá de sujetarse a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento CE nº 1260/1999, y con arreglo a las normas contenidas en el Anexo del Reglamento CE nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.]

 

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

 

 

 

22. JURISDICCIÓN COMPETENTE

 

            Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

                                   En..........................., a..............de....................de 20........