PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACION DE SUBASTA. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BIDEGORRI SEGÚN PROYECTO DE INGENIERIA ASMATU
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por
objeto LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BIDEGORRI SEGÚN PROYECTO DE
INGENIERIA ASMATU a desarrollar en el ámbito del PIC URBAN II San Sebastián–Pasaia
dentro del Eje 1 de la Medida 1 de conformidad
con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter
contractual
Codificación de la nomenclatura CPA-2002 correspondiente al objeto del
contrato: 45.23.12
2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de 2,5 meses contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo
citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato, IVA incluido, será de 382.068,11 €, cantidad que podrá ser mejorada
por los licitadores.
4. FINANCIACIÓN
Dicho proyecto estará cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional de la Unión Europea, a través del PIC URBAN II San Sebastián – Pasaia.
Para sufragar el resto del precio del contrato hay prevista
financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
5. FORMA DE PAGO
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones
periódicas expedidas por el director facultativo de las mismas.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como
se acredita en el expediente.
7. GARANTÍAS
Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores deberán
constituir una garantía provisional por importe de 7.641,36 €, equivalente al
2% del presupuesto del contrato, que será devuelta después de la propuesta de
adjudicación del mismo. No obstante, la garantía provisional será retenida
hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación al empresario incluido en la
referida propuesta, así como a los señalados en el artículo 35.3 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las
proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la
proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, siendo
incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de
la adjudicación, así como al adjudicatario que no constituya la garantía
definitiva o cuando, por causas imputables a él, el contrato no pueda
formalizarse en plazo, supuestos en los que se procederá a su ejecución.
A estos efectos, tendrá la consideración de retirada injustificada de
la proposición la falta de contestación a la solicitud de información en caso
de presunción de temeridad en las ofertas, o el reconocimiento por parte del
licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan
inviable.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva
por importe de 15.282,72 €, equivalente al 4% del importe de adjudicación o del
presupuesto base de licitación, en su caso. No obstante, en el supuesto de
adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa
inicialmente en presunción de temeridad, el importe de la garantía definitiva
será equivalente al 20% del importe de adjudicación o, en su caso, del
presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
36.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince
días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la
adjudicación del contrato y podrá constituirse en cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Texto
Refundido, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el
adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de
comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de quince
días naturales, contados desde el recibo de la notificación de la adjudicación
del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del
contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas,
averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza
mayor previstos en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las
cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas
unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la
citada Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial,
la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control
de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como
verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de
él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración
podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o
restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL
CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e
higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto
de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por
este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés
público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho
el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en
el artículo 149.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de
nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas
modificaciones serán los fijados por el Organo de Contratación y en caso de que
el contratista no los acepte, el Organo de Contratación podrá contratarlas con
otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas
directamente.
12. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y
PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se
producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se
levantará la correspondiente acta.
Asimismo, se establece un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de
recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones y en el Reglamento
General de la referida Ley.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración
del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a
incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los
daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la
recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o
perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA
POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido
en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto
del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración
podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la
garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de
0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para
proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con
imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION
PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere
incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato,
la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la
imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del
contrato.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las
establecidas en los artículos 111 y 149 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
15. PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el
contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de
ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, así como en el Reglamento General de la misma.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE
ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento
abierto ordinario, utilizándose la forma de subasta, lo que comporta que la
referida adjudicación deberá recaer en el licitador que oferte el precio más
bajo, con las excepciones referidas en la cláusula 20 de este pliego.
17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA
CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas
naturales o jurídicas que se hallen en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en
ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 21.5 del TRLCAP.La solvencia
se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula
18.
Las empresas no españolas de Estados
miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar
mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o
comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona
autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en
representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma,
deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno
como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para
contratar citadas.
18. PRESENTACIÓN DE
PROPOSICIONES
El expediente de esta
contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser
examinado en:
-Lugar: oficinas de urbanismo obras y servicio del ayuntamiento de
Lezo
-Horario: 9:00 a 13:30
-Plazo: todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que
aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de
Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el
plazo de 26 días naturales, contados a
partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas
aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo,
salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o
correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el
mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico
se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada
uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA
CONTRATACIÓN POR SUBASTA ABIERTA PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BIDEGORRI SEGÚN PROYECTO DE
INGENIERIA ASMATU”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y
apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo
estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y
contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el
caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder
notarial.
b) Cuando el
licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación,
en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de
identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de
la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por
las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente
Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados
miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un
registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la
legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa
responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar
enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, que comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de
estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de
estar dado de alta en el I.A.E. en el epígrafe que corresponda al objeto del
contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio
corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en
ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la
matrícula del referido impuesto.
e)
Documento que acredite la
clasificación del contratista que habilite para contratar las obras de
categoría C grupo A subgrupo 1; categoría D grupo G subgrupo 4; categoría C
grupo G subgrupo 5; categoría C grupo G subgrupo 6.
La acreditación de la solvencía se complementará,
además, con los siguientes medios :
-
Para justificar la solvencia
económica informe de instituciones financieras o justificante de la existencia
de un seguro de indemnización de riesgos profesionales.
-
Para justificar la solvencia
técnica las titulaciones académicas de los empresarios y del personal de
dirección de la empresa, en particular, del personal responsable de la
ejecución del contrato.
-
Relación de los principales
trabajos realizados los tres últimos años
f) En el caso de que
varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de
Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su
solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo,
aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar
adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que
cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los
requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas
extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documento
acreditativo de constitución de la garantía provisional.
El sobre “B” se
subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá la misma ajustada al siguiente
modelo:
D.
con domicilio en
CP. . . . . . . . . . . . , D.N.I. nº. . . . . . . . . . . . . . ,
teléfono............................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio (o en representación
de.................................................................., con
domicilio en
CP...................,
teléfono..........................................., y D.N.I. o C.I.F.(según se
trate de persona física o jurídica) nº. . . . . . . . . . . . . . . . )),
enterado de la subasta convocada por que tiene por objeto la contratación
.................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo
a su ejecución por el precio de
..........................................................
€,
más. . . . . . . . . . . . . . . . . .
..................................... €, correspondientes al. . . . . . . . . .
..% de I.V.A, y en el plazo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , debiendo
entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los
impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el
beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el
Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente
asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a
la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por
la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En....................................
a...............de.............................................de 20......
Firma
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la
misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por
notario.
Dada la naturaleza de la subasta no se admite la introducción de
variantes en las proposiciones.
19. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará
la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para
ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios
sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal
y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días
naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será
comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente,
en el tablón de anuncios del Organo de contratación. En la misma forma comunicará
la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para
que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o
subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados,
en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las
empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados
en la cláusula 18 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos
a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el
cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
proposiciones a las 12:00 horas, salvo en el caso de envío por correo en que se
estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso,
la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al
Organo de Contratación que haya de efectuar la misma.
20. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN
Y GASTOS
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de veinte días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones
económicas, salvo en el supuesto de bajas desproporcionadas o temerarias en las
ofertas, en cuyo caso el plazo indicado será de cuarenta días. Con carácter
previo a la adjudicación, el propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el
plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la
correspondiente notificación, la justificación acreditativa del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las
certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al
licitador que oferte el precio más bajo, salvo las excepciones establecidas en
el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas en relación con la posible existencia de temeridad en las ofertas,
para cuya apreciación se estará, asimismo, a lo dispuesto en los artículos 85 y
siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas
requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores
supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio
correspondiente. A estos efectos, no serán tomadas en consideración las
diversas proposiciones que se formulen individualmente por sociedades
pertenecientes a un mismo grupo, según establece el artículo 83.3 del citado
Texto Refundido.
En este caso, el Organo de Contratación, a la vista de los informes
mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más
bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su
defecto, al mejor postor no incurso en temeridad.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el
Organo de Contratación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo
de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación,
deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la
garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
b) Pagar los gastos
de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez,
cuyo importe máximo será de 900 €.
c) Comparecer en esta
Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la
correspondiente acta.
d) Comparecer,
finalmente, en esta Administración para formalizar el contrato en documento
administrativo.
En el caso de falta
de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la
Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del
interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN
JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21. NATURALEZA Y RÉGIMEN
JURÍDICO
El contrato que en
base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no
previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente, en el libro II,
Titulo I del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así
como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas
que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones
Públicas.
En cualquier caso la contratación deberá supeditarse a las
disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las
correspondientes a las normas de la competencia, a la contratación pública, a la
protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al
fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento CE nº 1260/1999 del Consejo de 21
de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los
Fondos Estructurales.
Asimismo, habrá de sujetarse a las disposiciones en materia de
información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46
del citado Reglamento CE nº 1260/1999, y con arreglo a las normas contenidas en
el Anexo del Reglamento CE nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000,
sobre las actividades que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación
con las intervenciones de los Fondos Estructurales.]
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
22. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones
litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden
acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido
en la legislación vigente.
En...........................,
a..............de....................de 20........