Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 242 Fecha 20-12-2004 Página 23692

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE LEZO
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública

AYUNTAMIENTO DE LEZO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Arauzko informazio epea igaro eta inongo erreklamazio edo oharpenik aurkeztu ez denez, irmo eta behin-betiko onartutzat eman da Udalbatzaren Osoko Bilkurak Bide publikoko ibilgailuak ibilgetu eta erretiratzea arautzeko Ordenantza arautzailea 2004ko urriaren 6an hartutako erabakia. Ordenantza horren testu osoa ondorengo eranskinean argitaratzen da.

Akordio honen aurka interesatuek aurkeztu ahal izango dute berraztertze errekurtsoa Udalbatzaren aurrean, auzitara jo aurretik (30/1992 legea), hilabeteko epearen barruan iragarkia Gipuzkoako Aldizkari Ofizialean argitaratzen denaren biharamunetik hasita kontaturik.

Bestela, administrazioarekiko auzi-errekurtsoa aurkez dezakete zuzenean Euskadiko Justizia Auzitegi Nagusiko administrazioarekiko auzi prozesuetarako epaitegiaren aurrean, iragarkia Gipuzkoako Aldizkari Ofizialean argitaratzen denaren biharamunetik kontaturik bi hilabetetako epearen barruan.

Lezo, a 9 de diciembre de 2004.—El Alcalde, Kepa Garbizu.

(2015) (11462)

Ordenanza reguladora de la inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Competencia.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia atribuida al Municipio en materia de tráfico y circulación por la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por le Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por le que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 2.Objeto de regulación.

Es objeto de regulación de esta ordenanza la adopción de las medidas cautelares de inmovilización, retirada de la vía pública y el depósito de vehículos.

Artículo 3.Ambito de aplicación territorial.

Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todas las vías y terrenos públicos del término municipal de Lezo.

TITULO UNO

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPITULO I.  Inmovilización de vehículos.

Artículo 4.Método.

El método de inmovilización consistirá en la retirada del vehículo de la vía pública mediante el traslado con la grúa al depósito municipal, donde quedará depositado. En el supuesto de que por las especiales características del vehículo sea imposible su traslado al depósito municipal, se procederá a la inmovilización del mismo, en el lugar, mediante la utilización de medios mecánicos (cepo o similares).

En ambos casos no se entregará el vehículo hasta el abono de las tasas aprobadas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 5.  Inmovilización del vehículo.

1.La policía local podrá inmovilizar los vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos:

a)Cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas para la obtención de la alcoholemia, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas, o cuando el resultado de la prueba haya sido positivo.

b)Cuando el vehículo supera los niveles de ruido, gases y humos permitidos reglamentariamente.

c)Cuando el vehículo vaya desprovisto de cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios.

d)Cuando los conductores de ciclomotores y motocicletas circulen sin el obligatorio casco homologado.

e)Cuando al vehículo se le haya efectuado una reforma de importancia no autorizada.

f)Cuando el vehículo no esté autorizado a circular.

g)Cuando la circulación del vehículo no esté amparada por el correspondiente seguro obligatorio.

h)Y en cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca.

2.Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo será por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la administración adopte dicha medida.

3.Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

CAPITULO II.  Retirada de vehículos de la vía pública.

Artículo 6.Circunstancias para la retirada.

La Policía Municipal podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos, cuando se encuentre estacionado en algunas de las siguientes circunstancias:

1)En lugares que constituya un peligro.

2)Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos.

3)Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.

4)Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.

5)Si se encuentra en situación de abandono.

6)En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (carril-bus, carril-taxi, paradas, disminuidos físicos, etc.)

7)En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.

8)En un estado de deterioro tal que haya obligado a su inmovilización.

9)Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

10)En espacios reservados a servicios de seguridad o urgencias.

11)En vías catalogadas como de atención preferente (VAP).

12)En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en esta Ordenanza.

Artículo 7.Situaciones de peligro.

Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:

1)En las curvas o cambios de rasantes.

2)En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad.

3)En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.

4)De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.

5)Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.

6)En la calzada, fuera de los lugares permitidos.

7)En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

8)En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas.

Artículo 8.Supuestos que perturban la circulación.

Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos:

1)Cuando esté prohibida la parada.

2)Cuando no permita el paso de otros vehículos.

3)Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble a través del vado.

4)Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado.

5)Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.

6)Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de los demás usuarios.

7)Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones y de disminuidos físicos y en los pasos para ciclistas o en sus proximidades.

8)Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonas reservadas a los peatones.

9)En vías de atención preferente.

10)En zonas reservadas a disminuidos físicos.

Artículo 9.Supuestos de obstaculización de un servicio público.

El estacionamiento obstaculizará el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar:

1)En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.

2)En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público.

3)En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.

4)En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad.

5)En las zonas de carga y descarga, sin autorización.

Artículo 10.Estacionamiento que origina pérdida o deterioro del patrimonio público.

Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.

Artículo 11.Vehículo en situación de abandono.

La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

1.Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

2.Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado 1) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 12.Situaciones para la retirada cuando un vehículo esté correctamente estacionado.

Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad Municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

1)Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.

2)Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de obras, labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3)En casos de emergencia.

El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.

Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares.

Artículo 13.Gastos derivados de la retirada y estancia en el Depósito Municipal.

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.

La obligación de contribuir nace en el momento en que se inician las operaciones de retirada o inmovilización del vehículo de la vía pública, siendo suficiente a tal efecto la presencia de la grúa o vehículo destinado a tal fin junto al vehículo a retirar o inmovilizar, aun cuando no haya iniciado su actuación.

Artículo 14.Suspensión del la retirada de la vía de un vehículo.

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba.

Artículo 15.Retirada de objetos de la vía

Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad Municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal.

De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

TITULO SEGUNDO

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 16.La responsabilidad sobre las infracciones objeto de esta ordenanza.

1.La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se imputa a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras, establecidas por la autoridad sancionadora.

2.El titular que figure en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3.El titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.

TITULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPITULO I.  Del procedimiento administrativo.

Artículo 1.

El procedimiento administrativo para la imposición de las correspondientes sanciones relacionadas con la presente ordenanza, será el establecido en el acuerdo Plenario de fecha 3 de diciembre de 2003, por el que el Ayuntamiento de Lezo atribuye tal competencia al órgano correspondiente del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.