| Número 162 | Fecha 24-08-2004 | Página 16116 |
AYUNTAMIENTO DE LEZO
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 2 de junio de 2004, aprobó la modificación de la Ordenanza Reguladora de Vados.
ORDENANZA REGULADORA DE VADOS
PREAMBULO
Es objeto de la presente Ordenanza, la ordenación de los vados en el término municipal de Lezo, de las condiciones, vigencia y duración de las licencias que la concedan.
Esta Ordenanza se complementará en el ámbito fiscal, por la Ordenanza reguladora de precio público por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Lezo.
Artículo 2.
Vado es toda modificación de la estructura de la acera y del bordillo de la vía pública con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a/y desde los inmuebles frente a los que se realice, así como para carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 3.
La construcción de vados no alterará la rasante oficial, en la
línea marcada por la intersección de la fachada y acera.
Artículo 4.
Solamente podrán solicitar licencia de vado y ser titulares de las mismas los propietarios de las fincas a las que vaya a servir. Asimismo y respecto de los locales de negocio, podrán ser titulares los propietarios, arrendatarios o subarrendatarios de los mismos que ejerzan la actividad económica en el local correspondiente.
El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado, será siempre el titular de la misma.
Artículo 5.
La concesión de licencia de vado será siempre discrecional, en precario y sin perjuicio de tercero.
Artículo 6.
La licencia de vado no crea ningún derecho subjetivo, debiendo el titular suprimirlo y reponer la acera y bordillo a su anterior estado y a su costa, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento, acreditándose las razones de interés público, mediante el correspondiente procedimiento de revocación con audiencia del interesado.
Artículo 7.
El estacionamiento de vehículos sobre el vado, está totalmente prohibido, siempre y cuando sus características se hallen en lugar visible, pudiendo dar lugar, la contravención de la norma, a las sanciones y actuaciones establecidas en la reglamentación de la materia.
Artículo 8.
Los vados podrán concederse para uso permanente y horario.
Las características de vado permanente y horario, figurarán en
un distintivo cuyo modelo será el oficial del Ayuntamiento, entregado por éste
inmediatamente a la concesión de la licencia, previo el abono de las placas
distintivas del vado.
Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día.
Los vados para uso horario, permitirán el paso de vehículos
durante 12 horas diarias como máximo, a excepción de sábados tarde y festivos.
Las horas de uso del vado se señalarán por el Ayuntamiento a solicitud de los
interesados. El uso de vado horario los sábados por la tarde y días festivos, se
concederá en los casos en que se estime necesario.
TITULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LICENCIA
Artículo 9.
Para obtener licencia de vado, los peticionarios deberán reunir las siguientes condiciones:
1.En locales y para vehículos dedicados a una actividad comercial o industrial:
1.1.Vado permanente:
a)Que dispongan de licencia municipal para el ejercicio de la actividad que realizan.
b)Que la índole de esta actividad exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
c)Que dispongan de espacio suficiente para 5 o más vehículos, y una superficie mínima de 100 m2 permanentemente libre y sin otros destinos, salvo cuando hayan de efectuarse las operaciones de carga y descarga.
d)Que estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas, en el municipio y en la actividad que desarrollen.
e)Que esté tramitado favorablemente el expediente de
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
1.2.Vado horario:
a)Que dispongan de licencia para el ejercicio de la actividad que realizan.
b)Que la índole de esta actividad exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
c)Que la solicitud contenga de manera precisa el período de tiempo en el que se establezca el vado, ateniéndose a lo establecido en el Art. n.º 8 de esta Ordenanza.
d)Que disponga del espacio suficiente y permanentemente libre para uno o más vehículos y sin otros destinos salvo cuando haya de efectuarse las operaciones de carga y descarga.
e)Que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el municipio y en la actividad que desarrollan.
2.Guardería de vehículos.
a)Deberán disponer de la licencia municipal para la instalación de guardería de vehículos o garages, previa la tramitación del expediente de actividades, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
b)Que disponga del espacio suficiente permanentemente libre para dos o más vehículos turismos, siempre que el número de vehículos turismos que el vado impida aparcar en la vía publica sea menor.
En el caso de viviendas unifamiliares se podrá eximir lo dispuesto en los apartados a y b.
Artículo 10.
El Ayuntamiento podrá conceder vados cuando se trate de centros oficiales y dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, entidades o instituciones y centros sanitarios y asistenciales, por razones de interés general y público que en cada caso concurran y previa solicitud de dichos Organismos.
Artículo 11.
La instancia solicitando licencia se cursará acompañada de los siguientes documentos:
a)Declaración del solicitante, comprometiéndose a no usar el local para otras actividades que las manifestadas en la instancia.
b)En el caso de local de negocio, se presentará además una breve descripción de las actividades del mismo, con indicación del promedio de vehículos que entran y salen, y en el caso de que su uso sea para carga y descarga se deberá indicar el tiempo real de utilización para la carga y descarga.
Artículo 12.
Presentados los documentos señalados en el Artículo anterior, se dará traslado de los mismos tanto a los Servicios Técnicos Municipales cuanto a la Policía Municipal, para que en el plazo de un mes, que podrá ser ampliado conforme a la normativa del procedimiento administrativo común, manifiesten si existen condiciones óptimas a la concesión de la autorización.
Artículo 13.
Evacuados los informes pertinentes se dará audiencia al interesado por el plazo de 15 días para que alegue cuanto a su derecho convenga y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.
Trascurrido el plazo anterior se redactará la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 14.
La resolución que ponga fin al expediente deberá ser notificada al interesado antes de que transcurran 3 meses desde que su solicitud tuvo entrada en el Ayuntamiento. En el caso de que en dicho plazo no se resolviera sobre la solicitud presentada, se entenderá que en este caso el silencio tiene carácter negativo, a los efectos que procedan según la normativa del procedimiento administrativo común.
El procedimiento finalizará, asimismo, por desistimiento o renuncia del interesado.
Artículo 15.
Los titulares de licencia de vado solicitarán a la Administración Municipal, autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación.
Artículo 16.
Las ampliaciones y traslados, constituirán modificaciones que deberán ser objeto de una licencia, debiendo cumplir todos los trámites y requisitos necesarios para su obtención, incluso el devengo del precio público por derechos.
Artículo 17.
Las supresiones de vados a instancia de su titular, y una vez comprobada su realización, dará lugar a la anulación.
El impago de una cuota supondrá la retirada inmediata del mismo.
Artículo 18.
Los vados se concederán por un plazo indeterminado, todo ello subordinado a lo dispuesto en los artículos n.º 5 y n.º 6 de esta norma.
Una vez revocada la licencia del vado, se procederá por Servicios Municipales a la retirada de las placas indicadoras de la misma.
Artículo 19.
Las licencias o autorizaciones previstas en esta Ordenanza serán transmisibles, junto con el inmueble objeto de vado. La transmisión requerirá comunicación escrita fehaciente al Ayuntamiento de Lezo, junto con la copia del documento probativo del cambio de titularidad.
Artículo 20.
Desde que se le notifique al interesado la concesión de la licencia, dispondrá de un plazo de 3 meses para acreditar ante el Ayuntamiento de Lezo el pago del precio público exigible y el inicio, cuando menos de las obras de rebaje de bordillo y refuerzo de vado, mediante el pintado de la señalización horizontal.
Salvo que por causa justificada debidamente documentada y probada, el interesado no cumpliere lo especificado en el párrafo anterior y en ese plazo, perderá los derechos que le confiere la licencia, y la misma caducará.
Si deseara hacer valer nuevamente su autorización, deberá iniciar nuevamente el procedimiento ajustándose a los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
TITULO III
CONDICIONES DE LAS
INSTALACIONES
VADOS
Artículo 21.
El solicitante deberá justificar:
a)Haber satisfecho al Ayuntamiento, los derechos que señala la ordenanza legal vigente.
Artículo 22.
Las obras de rebaje de bordillo, acera, pintado de la señalización horizontal, colocación de las señales del vado, etc, se señalizaran por el titular.
Una vez finalizadas completamente las obras, se dará cuenta a los Servicios Técnicos Municipales para que realicen la inspección de los trabajos efectuados.
Artículo 23.
Caso de ser necesarias obras de rebaje de acera, se sujetarán a las siguientes condiciones:
a)Rebaje de bodillo; el bordillo existente se modificará en toda la anchura de vado, hasta quedar a una cota entre 3 y 5 cms. sobre la rasante de la calzada.
b)Refuerzo de acera; se dispondrá un afirmado compuesto por 30 cms. de material granular todo uno de cantera caliza de 20 cms. de hormigón de 175 kgs/cm² de resistencia característica.
c)Continuación de acera; se repondrá el pavimento existente en la acera (baldosa, asfalto fundido, etc.) de forma que no exista discontinuidad con el pavimento del resto de la acera.
d)Señalización de calzada; deberá colocarse en el pavimento de salida del vado una señalización horizontal en forma de aspa indicadora de su existencia, así como el pintado de su entorno con franjas amarillas de 12 cms. de espesor.
Artículo 24.
Los vados, a efectos fiscales, tendrán una longitud mínima de 5 m.
En los vados que tengan una longitud superior a 5 metros, el exceso se medirá por cada metro o fracción.
La longitud máxima de cada vado, medida sobre el bordillo, no podrá ser superior a la que tenga el acceso del respectivo inmueble, aumentada en un 25%.
Artículo 25.
Se prohíbe el paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando instalaciones provisionales o circunstanciales de elementos móviles, rampas, maderas, etc. salvo por motivos justificados en los que se obtenga autorizacion expresa.
TITULO IV
OBLIGACIONES Y SANCIONES A LAS
INFRACCIONES
Artículo 26.
El titular del vado está inexcusablemente obligado a:
a)Conservar en buen estado el pavimento y disco señalizador.
b)Pintar las señales o indicativos de la licencia, colocar los vados, etc.
c)Renovar el pavimento o pintura, cuando lo ordene el Ayuntamiento.
d)Efectuar en el vado, cuantas obras ordinarias y extraordinarias ordene el Ayuntamiento.
e)Rehacer la acera y bordillo a su estado primitivo una vez se haya anulado la licencia de vado concedida.
Artículo 27.
Cuando se construya un vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda ser su titular, será requerida por la Administración Municipal para que en el plazo de 15 días reponga, a su costa, la acera a su estado anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en esta Ordenanza, se concederá la licencia de vado.
Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, o repuesto la acera a su anterior estado, la Autoridad Municipal impondrá al infractor, la correspondiente sanción.
Artículo 28.
Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza. Expresamente se señalan las siguientes:
a)No conservar en perfecto estado el pavimento o la pintura.
b)Uso indebido del mismo.
c)Destinar el local a fines distintos de los declarados.
d)Modificación de las circunstancias que originaron la concesión.
e)La anulación de la licencia requerirá de un procedimiento contradictorio con audiencia del interesado, de acuerdo a lo preceptuado enel Artículo 6.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la
publicación de su texto en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Lezo, a 16 de agosto de 2004.—El Alcalde, Kepa Garbizu.
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