Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 241 Fecha 22-12-2005 Página 24583

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE LEZO
Aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2005.

AYUNTAMIENTO DE LEZO

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2006.

Transcurrido el plazo de información reglamentaria, sin que se haya presentado reclamación ni observación alguna, se ha elevado a firme y definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2005, sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales para ejercicio 2006, cuyo texto íntegro se publica en el anexo.

Todo ello en cumplimento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral de 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.1 de la citada Norma Foral, contra el expresado acuerdo aprobatorio de fijación y modificación de tipos, cuotas, tarifas y Ordenanzas, que son definitivos en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía Contencioso-Administrativa, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Lezo, a 12 de diciembre de 2005.—El Alcalde, Kepa Garbizu.

(1759) (11926)

ANEXO

0.  Ordenanza general de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

II.  GESTION DE TRIBUTOS
DE VENCIMIENTO PERIODICO

Artículo 3.  Calendario Fiscal 2006.

1.  Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

—Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica: 16/02/2006 a 28/04/2006.

—Impuesto de Bienes Inmuebles: 15/05/2006 a 03/07/2006.

—Impuesto de Actividades Económicas: 02/10/2006 a 15/11/2006.

—Agua y Alcantarillado:

*  2005/3.º cuatrimestre: 16/02/2006 a 28/04/2006.

*  2006/1.º cuatrimestre: 05/06/2006 a10/08/2006.

*  2006/2.º cuatrimestre: 09/10/2006 a 12/12/2006.

—Recogida de basuras: 05/06/2006 a 10/08/2006.

—Entrada de vehículos: 03/07/2006 a 16/08/2006.

—Asistencia domiciliaria: el 1 al 24 de cada mes.

1.  Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 4.  Bonificaciones.

De los siguientes porcentajes y límites, los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda habitual de las familias numerosas, cuyos sujetos pasivos acrediten, mediante el título correspondiente, la condición de titulares de familia numerosa.

La bonificación se aplicará durante los períodos impositivos en los que se mantenga la condición de titular de familia numerosa, en los siguientes importes y límites:

—Categoría general:

a)  De tres hijos o equiparada, el 20% de la cuota con el límite de 200 euros.

b)  De cuatro hijos o equiparada, el 30% de la cuota con el límite de 200 euros.

—Categoría especial:

a)  De cinco hijos o equiparada, el 70% de la cuota con el límite de 250 euros.

b)  De seis hijos o equiparada, el 80% de la cuota con el límite de 250 euros.

c)  De siete o mas hijos o equiparada, el 90% de la cuota con el límite de 500 euros.

Las unidades familiares con cuatro hijos que acrediten su clasificación en la categoría especial serán equiparadas a las de 5 hijos.

Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos a efectos de determinar el número de hijos. De conformidad con la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se entenderá por discapacitado aquél que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Las solicitudes acreditando tal condición, deberán efectuarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento antes del 28 de febrero, para que surtan sus efectos en el año que se solicitan.

Fuera de este plazo se tendrán en cuenta en el ejercicio posterior.

7.  Ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas.

7.1.  Suministro agua e instalacion acometidas.

Usos Euros

1.  Viviendas:
Cuota 14
Metro Cúbico 0,25

2.  Otros:
Cuota 28,20
Metro Cúbico 0,63

3.  Empalme viviendas 80

4.  Otros empalmes 185

7.3.  Recogida de basura.

Tipo de servicio Euros

1.  Viviendas y residencias 44

2.  Caseríos y diseminado en servicio reducido 33

3.  Restaurantes en servicio recudido 132

4.  Comercios y Bares 88

5.  Restaurantes y almacenes 187

6.  Industrias y talleres 187

7.10.  Documentos expedidos a instancia de parte.

—Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CUOTA TRIBUTARIA

Tipo de documento Euros

1.Por cada certificación que se expida de servicios
solicitada a instancia de parte 45

2.Por cada informe que se expida sobre caracte-
rísticas de terreno o consulta a efectos de identi-
ficación 90

3.Por cada informe relativo a accidentes de tráfico 45

4.Por cada consulta para cálculo de liquidación de
Impuesto sobre el Incremento de valor de lo
terrenos 45

5.Autorizaciones administrativas de segregación y
otros 45

6.Tramitación de documentos urbanísticos, a instan
cia de parte:

a)Modificación de normas subsidiarias 3.000

b)Planes especiales 1.900

c)Planes parciales 1.900

d)Estudios de detalle 900

e)Proyectos de urbanización 1.900

f)Programas de actuación 1.900

g)Proyectos de reparcelación o cooperación 1.900

h)Proyecto de compensación 1.900

i)Proyecto de Expropiación 1.900

j)Otros 900

7.Fax, ámbito de la C.A.P.V., por folio 2,75

8.  Fotocopias por folio:

  a)  DINA 4 0,25

  b)  DINA 3 0,50

Retirada de vehículos Euros

1.Bicicletas 13

2.Motocicletas y demás vehículos de análogas
características 40

3.Automóviles de turismo, furgonetas, camionetas
hasta 1.000 kg. 65

4.Camiones, tractores, remolques, camionetas,
furgonetas desde 1.000 kg. 125

7.12.  Polideportivo Bekoerrota y Piscinas Altzate.

TARIFAS

Las Tarifas a aplicar serán las siguientes:

Concepto (2006) Euros

MatrIcula

Residentes en Lezo 36,5

No residentes en Lezo 49,0

—Cuotas mensuales:

Familiar 21,6

Individual adulto (= > 16) 12,8

Individual jóven (< 16) 7,8

Jubilado/Pensionista 8,2

Pareja jubilados/pareja pensionistas 12,8

—Bono anual:

Familiar 257,8

Individual adulto (= > 16) 153,8

Individual jóven (< 16) 94,2

Jubilado/Pensionista 99,2

Pareja jubilados/pareja pensionistas 153,8

—Bono mensual:

Familiar 64,8

Individual adulto (= > 16) 38,3

Individual jóven (< 16) 23,6

Jubilado/Pensionista 24,7

Pareja jubilados/pareja pensionistas 37,2

—Bono individual (15 usos):

Individual adulto (= > 16) 44,5

Individual jóven (< 16) 23,3

Jubilado/Pensionista 23,3

—Entradas:

Individual adulto (= > 16) 4,6

Individual jóven (< 16) 2,4

Jubilado/Pensionista 2,4

Grupos (entre 8 y 20) 31,0

Más de 20 personas 50% de cada entrada

Ducha 1,5

—Alquileres (abonados):

Piscina: 1/2 jornada 182,8

Piscina: Jornada completa 292,5

Piscina: Fin de semana 438,7

Piscina: calle/hora 14,6

Pista completa: Media jornada 80,0

Pista completa: Jornada completa 128,0

Pista completa: Fin de semana 192,0

Pista completa/hora 27,4

1/3 pista/hora 9,2

Frontón/hora 9,2

Minifrontón 4,3

Tenis de mesa 4,3

Sala usos múltiples/hora 14,6

—Alquileres (no abonados):

Piscina: Campeonatos: 1/2 jornada 182,8

Piscina campeonatos: Jornada completa 292,5

Piscina campeonatos: Fin de semana 438,7

Piscina; calle/hora 14,6

Pista campeonatos 43,9

Pista completa: Media jornada 80,0

Pista completa: Jornada completa 128,0

Pista completa: Fin de semana 192,0

CURSILLOS

—Natación adultos (=>16) Jubilados 50%:

1 día/semana 28,1

2 días/semana 39,8

3 días/semana 56,2

—Natación (<16) trimestral:

1 día/semana 23,5

2 días/semana 35,1

Niños pequeños: 1 día/semana 37,5

Niños pequeños: 2 días/semana 70,2

—Aquaerobic (mensual):

2 días/semana 17,2

—Aquafitness (mensual):

2 días/semana 17,2

—Matronatación (mensual):

3 días/semana 17,5

—Cursillos en Bekoerrota (aerobic, power
gimnasia mantenim):

Un mes:

2 días/semana 17,2

3 días/semana 24,0

—Cursillos en Bekoerrota (yoga, judo, tai-chi,
bicicleta sala):

Un mes:

1 día/semana 10,3

2 días/semana 20,6

3 días/semana 27,1

—Entrenamiento personalizado (personal
trainning):

Bekoerrota (entren. en seco) 11,2

Altzate (entren. acuático) 11,2

Bekoerrota y Altzate (entr. en seco y acuático) 15,0

—Bailes de Salón:

Abonados 20,1

No abonados 23,3

Al realizarse más de una actividad, se aplicará un
descuento del 15% sobre el precio de esta segunda y
siguientes.

—Osasuna:

*  Abonados. Adultos:

1 sesión fisio-osteopatía 29,7

Sesión fisio-osteopatía 23,4

Bono (5 sesiones) 106,1

Sesión de dietetica 23,4

Bono (5 sesiones) 106,1

Natación terapéutica (trimestral) 2 ses./semana 37,3

Natación terapéutica (trimestral) 3 ses./semana 52,6

*  Jovenes/jubilados/pensionistas:

1 sesión fisio-osteopatía 21,7

Sesión fisio-osteopatía 15,3

Bono (5 sesiones) 69,0

Sesión de dietetica 15,3

Bono (5 sesiones) 69,0

Natación terapéutica (trimestral) 2 ses./semana 18,6

Natación terapéutica (trimestral) 3 ses./semana 26,3

*  No abonados:

1 sesión fisio-osteopatía 32,9

Sesión fisio-osteopatía 26,6

Sesión de dietetica 26,6

—Balneoterapia:

*  Abonados. Adultos:

Envoltura de barros: Completa 19,1

Envoltura de barros: Parcial 16,0

Envoltura de algas: Completa 22,2

Envoltura de algas: Parcial 18,0

Ducha Vichy 20’ 11,6

Ducha Vichy 30’ 17,5

Ducha Vichy 40’ 23,4

Masaje Relax 20’ 8,4

Masaje Relax 30’ 12,8

Masaje Relax 40’ 17,0

*  Adultos (Bono 5 sesiones):

Envoltura de barros: Completa 85,9

Envoltura de barros: Parcial 71,6

Envoltura de algas: Completa 100,2

Envoltura de algas: Parcial 81,2

Ducha Vichy 20’ 52,5

Ducha Vichy 30’ 78,8

Ducha Vichy 40’ 105,1

Masaje Relax 20’ 38,2

Masaje Relax 30’ 46,7

Masaje Relax 40’ 76,4

*  Jovenes/jubilados/pensionistas:

Envoltura de barros: Completa 13,4

Envoltura de barros: Parcial 11,1

Envoltura de algas: Completa 15,6

Envoltura de algas: Parcial 12,8

Ducha Vichy 20’ 9,0

Ducha Vichy 30’ 13,4

Ducha Vichy 40’ 17,8

Masaje Relax 20’ 6,4

Masaje Relax 30’ 9,6

Masaje Relax 40’ 12,8

*  Jovenes/jubilados/pensionistas (Bono 5 sesiones):

Envoltura de barros: Completa 60,2

Envoltura de barros: Parcial 50,2

Envoltura de algas: Completa 70,1

Envoltura de algas: Parcial 57,3

Ducha Vichy 20’ 40,1

Ducha Vichy 30’ 60,2

Ducha Vichy 40’ 80,2

Masaje Relax 20’ 28,6

Masaje Relax 30’ 43,0

Masaje Relax 40’ 57,3

*  No socios:

Envoltura de barros: Completa 22,2

Envoltura de barros: Parcial 18,3

Envoltura de algas: Completa 25,4

Envoltura de algas: Parcial 21,2

Ducha Vichy 20’ 12,8

Ducha Vichy 30’ 19,1

Ducha Vichy 40’ 25,4

Masaje Relax 20’ 10,6

Masaje Relax 30’ 16,0

Masaje Relax 40’ 21,2

—Tratamiento Corporal:

*  Abonados. Adultos:

Solarium 10’ 3,5

Envoltura de crema 21,2

Masaje exfoliante 19,1

Pack: Hidratación-relax 49,9

Pack: Piel suave 56,2

Pack: Músculos-huesos 27,6

Pack: Komby-relax 37,2

*  Adultos (Bono 5 sesiones):

Solarium 10’ (bono 10 sesiones) 31,5

Envoltura de crema 95,5

Masaje exfoliante 85,9

*  Jovenes/jubilados/pensionistas:

Envoltura de crema 14,8

Masaje exfoliante 13,4

Pack: Hidratación-relax 34,9

Pack: Piel suave 39,3

Pack: Músculos-huesos 19,3

Pack: Komby-relax 26,0

*  Jovenes/jubilados/pensionistas (Bono 5 sesiones):

Envoltura de crema 66,8

Masaje exfoliante 60,2

*  No Abonados. Adultos:

Solarium 10’ 4,1

Solarium 10’ (bono 10 sesiones) 37,4

Envoltura de crema 24,4

Masaje exfoliante 21,9

Pack: Hidratación-relax 57,4

Pack: Piel suave 64,7

Pack: Músculos-huesos 31,7

Pack: Komby-relax 42,7

Exenciones y bonificaciones:

Las condiciones previas que deberán cumplir los solicitantes, serán:

1.  Estar empadronado en Lezo antes del 1 de enero del año en que se solicite.

2.  En el caso de clubes deportivos, secciones o asociaciones deportivas tener la razón social en Lezo y desarrollar la actividad en el municipio salvo los casos en los que por las características de la misma esto no fuera posible.

3.  Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

Beneficiarios:

1.  Aquellos cuyos ingresos por unidad familiar no superen las cantidades resultantes de lo dispuesto en Ley 10/2000 de Carta de Derechos Sociales, por la que se fijan la renta básica y las Ayudas de emergencia Social, que se actualizan anualmente en base al Salario Mínimo Interprofesional tendrán una bonificación del 75%.

2.  Cada miembro componente de familia numerosa, tendrá derecho a una bonificación del 25%.

3.  Jubilados. Si las instalaciones y servicios son utilizados antes de las 15:00 horas se les aplicará las tasas correspondientes.

4.  Todas aquellas bonificaciones y exenciones recogidas en el pliego de condiciones aprobado por el Ayuntamiento en pleno el día 17 de octubre de 2000, entre las que destacamos:

—Deporte Escolar:

Las actividades organizadas dentro del programa de deporte escolar quedarán exentas del pago de alquileres por usos de instalaciones así como los participantes en las mismas del pago por el acceso a las instalaciones. Esto será de aplicación para las actividades y los escolares de Lezo, Oarsoaldea y aquellas que así conveniar en el Ayuntamiento de Lezo.

—El Ayuntamiento de Lezo:

El Ayuntamiento de Lezo queda exento del pago de las tasas indicadas en los cuadros anteriores para toda actividad reservada u promovida por sí mismo.

—Clubes deportivos con sede social en Lezo:

Quedan exentos del pago de la reserva de la instalación para el desarrollo de sus sesiones de entrenamiento y partidos de carácter oficial.

—Clubes de carácter comarcal:

Aquellos clubes que desarrollen a nivel comarcal modalidades deportivas que no tienen cobertura en Lezo, previo informe favorable del técnico de deporte, quedarán exentos del pago de la reserva de la instalación para el desarrollo de sus sesiones de entrenamiento y partidos de carácter oficial.

—Usuario jubilado/a:

Este tipo de usuario podrá utilizar las instalaciones antes de las 15:00 horas. Para poder hacer uso de las mismas en todo el horario habrá de acogerse a la modalidad de adulto.

Normas de aplicación:

1.  A los efectos de la determinación del número de miembros, (para los beneficiarios de los casos 1 y 2) se tomará en consideración la información obrante en la última actualización del Padrón Municipal de Habitantes de Lezo.

2.  Las solicitudes de bonificación de tasas se presentarán en la oficina del Polideportivo en el momento de realizar la matrícula y se acompañará de la siguiente documentación:

—En el caso de personas físicas, certificado de convivencia.

—En el caso de personas físicas justificante de estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

—En el caso de la bonificación por motivos económicos, justificante de los ingresos provenientes de salarios, pensiones u otros conceptos retributivos de todos los miembros de la unidad familiar que perciban algún tipo de retribución. O certificado del Ayuntamiento de estar percibiendo ayudas de emergencia social.

—En el caso de las familias numerosas, el libro de familia numerosa actualizado.

—En el caso de los clubes o asociaciones deportivas, justificante expedido por el área de deporte del departamento de cultura del Ayuntamiento.

3.  La bonificación se aplicará en el momento del pago de la matrícula.

4.  Dado que las bonificaciones no tienen carácter acumulativo, el beneficiario podrá optar por la que más le interese.

5.  La bonificación se entenderá concedida exclusivamente para los programas solicitados.

6.  La documentación antes citada para los casos 1 y 2, en los años posteriores al del alta como abonado) se presentará anualmente en el mes de diciembre. De todos modos el perceptor de la bonificación se compromete a notificar cualquier variación de la situación por la que percibe dicha bonificación.

Tabla correspondiente a la bonificación por ingresos económicos.

Las cantidades señaladas en la tabla, se modificarán en la medida que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco las modifique.

La tabla en vigor se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 168 de 1/9/2000. Orden de 28 de julio de 2000.

Tabla correspondiente a la bonificación por ingresos económicos.

N.º Familiares Ingresos económicos (netos) Bonificación

1 7.169,76 75%

2 11.697,92 75%

3 15.349,36 75%

4 18.205,20 75%

5 20.659,60 75%

6 23.033,92 75%

7 25.274,08 75%

7.13.  Servicio de ludoteca.

Euros

Matrícula anual 115

—Pagos:

Comienzo curso 40

Noviembre 25

Febrero 25

Mayo 25

Exenciones:

Los hijos de las familias que perciben ayudas de Emergencia Social, están exentos de la tasa.

Bonificaciones:

Los miembros de familias numerosas obtendrán un 20% de bonificación.

7.14.  Barracas en fiestas.

1.  Bases para la instalación de barracas en el municipio de Lezo durante las fiestas de Pentecostés y de la Santa Cruz.

Cláusulas:

—Por ocupación de suelo público, cada instalación deberá abonar al Ayuntamiento un canon de 150 €.

—Para efectuar las labores de montaje podrán entrar la víspera y para abandonarlo el día siguiente a la finalización de las fiestas.

—Los carteles de los espectáculos y de los puestos de venta serán bilingües, es decir, escritos en euskara y en castellano. Sobre esto, los espectáculos que tengan música en el programa ofrecerán el 70% en euskara. Además, si lo considera así la Comisión de Fiestas y para confirmar lo dicho, estarán obligados a mostrar los discos.

—En caso de incumplimiento de la normativa sobre el euskara, el Ayuntamiento estará facultado para cerrar la instalación transgresora.

—Mientras en los terrenos alquilados estén las barracas, el Ayuntamiento promete que no concederá permisos para instalación de chabolas ni similares ni otros mecanismos que tengan una actividad asimilable a las barracas, dentro del término municipal.

7.15.  Tarifas para la venta de material cultural.

—Tarifas de venta de material:

Euros

El video sobre Lezo 10,00

Video sobre el carnaval 6,00

El video «Lezok 800» 6,00

«Lezok 800» DVD 10,00

—Libros:

Lezoko Baserriak 10,00

Lezoko demografia eta industria XX 10,00

Lezoko euskararen azterketa 10,00

Lezoko euskararen historia soziala 10,00

Lezoko baserriak lehen eta orain 10,00

Askatasunaren zuhaitza: Lezo historia garaikidean 10,00