| Número 105 | Fecha 03-06-2008 | Página 17289 |
AYUNTAMIENTO DE
LEZO
Subvenciones a los
familiares de presos y deportados. Reglamento municipal. Año 2007-2008.
2008GZ190002.
La Junta de Gobierno Local
en sesión celebrada el 20 de mayo de 2008, ha aprobado la siguiente
resolución:
Normativa sobre concesión de
ayudas a familiares de presos.
Artículo
1. Objeto.
El objeto de esta normativa
es la regulación de las ayudas que podrá conceder el Ayuntamiento de Lezo, a
través del departamento de Servicios Sociales, a los familiares de presos y
deportados para subvencionar en parte los gastos de las visitas. También se
subvencionarán los gastos de viajes realizados por encausados que deban acudir a
juzgados que se hallan sitos fuera de la C.A.V. Serán objeto de subvención los
gastos de visitas y viajes realizados durante los años 2007 y
2008.
A fin de cumplir el objeto
de este reglamento, el Ayuntamiento de Lezo ha consignado una partida en
sus presupuestos, bajo la denominación «ayudas a familiares de presos y
deportados».
Artículo
2. Contenido.
Las ayudas serán
exclusivamente para los gastos siguientes:
— Gastos de transporte para
visitas de familiares de presos y gastos de viajes de familiares de
deportados.
— Gastos de viaje de quienes
deban acudir en calidad de encausados a juzgados sitos fuera de la
C.A.V.
Artículo
3. Beneficiarios.
Podrán percibir subvenciones
objeto de este reglamento:
1. Familiar de
preso y/o deportado empadronado en Lezo. Se estimará una única solicitud por
cada preso o deportado.
2. Se reconoce
como familiar a: Marido/esposa o persona que mantenga similar relación afectiva,
padres, hijos o hermanos.
3. En caso de
juicio, que la persona encausada esté empadronada en Lezo.
Artículo
4. Documentación.
4.1. Documentación
a presentar:
— Instancia (se adjunta
modelo).
— Fotocopia del DNI o
documento acreditativo de la identidad del solicitante.
— Documento acreditativo del
parentesco o relación con la persona presa o deportada (libro de familia,
certificado de pareja de hecho).
— Manifestar el lugar en que
reside el preso o deportado (estará recogido en la hoja de
solicitud).
— Documento acreditativo de
hallarse encausado e indicación del juzgado al que debe
acudir.
4.2. Justificante
de la subvención:
— Documento acreditativo de
haber efectuado el viaje para el que se solicitó la subvención (se adjunta
modelo). Este documento se presentará para la justificación de la
subvención.
Artículo
5. Plazo.
Las solicitudes se podrán
presentar durante todo el año.
Artículo
6. Procedimiento.
— La solicitud de subvención
se presentará en las oficinas del Ayuntamiento de Lezo adjuntando toda la
documentación precisa.
— Si el departamento de
Servicios Sociales considerara que la documentación no es suficiente, se
concederá un plazo de 10 días para que los interesados completen la
documentación. Si dicha documentación no se presentara dentro del plazo
indicado, se entenderá que no ha habido solicitud de subvención y se comunicara
dicho extremo al interesado a tenor de lo que establece la ley de procedimiento
administrativo.
— El técnico del
departamento de Servicios Sociales presentará informe al concejal delegado y,
aquel, previo estudio del asunto, presentará la propuesta a la Junta de Gobierno
Local.
— La Junta de Gobierno Local
adoptará la resolución sobre la subvención.
Artículo
7. Baremo para el cálculo de la Subvención.
Si el solicitante cumple las
condiciones recogidas en el artículo 3.º de este reglamento y, previa solicitud,
tendrá derecho a percibir la subvención. La subvención será la siguiente:
— El número de kilómetros
(ida y vuelta) desde Lezo hasta la prisión donde el familiar esté recluido,
multiplicado por lo que en el Ayuntamiento de Lezo se abona por kilometraje
(0,29 euros/km.). Dicha subvención será por dos viajes al mes, por tanto, se
subvencionará un máximo de 24 viajes por cada solicitante y
año.
— Dos viajes (ida y vuelta)
al año desde Lezo hasta el lugar donde resida el deportado. Si es
intercontinental 800 € por cada viaje, dentro de Europa 500 € por cada viaje y
si es en Euskal Herria Norte 400 € por cada viaje.
— Mientras dure el juicio,
los kilómetros (ida y vuelta) que haya hasta el lugar donde se celebra el juicio
multiplicado por la cantidad que se abona por kilometraje en el Ayuntamiento de
Lezo (0,29 €/km.). Será por un máximo de cuatro viajes al
mes.
Artículo
8. Abono.
Al momento de la aprobación
se abonará el 80% de la subvención. El 20% restante se abonará previa
justificación del gasto (se admitirá declaración firmada por el preso,
confirmando la visita del solicitante).
El plazo para la
justificación de la subvención será hasta el 15 de enero de año
siguiente.
Artículo
9. Resolución de las incidencias no incluidas en este
Reglamento.
A propuesta del concejal
delegado de Servicios Sociales del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local
resolverá los asuntos no recogidos en este reglamento.
Artículo
10. Disposición final.
Este reglamento tendrá en
cuenta los gastos efectuados a partir del 01-01-2007 y durante el año
2008.
Recursos contra esta
resolución:
a) El
solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de
acudir al contencioso (Ley 30/1992).
— Para ello tiene el plazo
de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta
resolución.
— De presentar recurso debe
dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo
contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso
administrativo.
— Para ello tiene el plazo
de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta
resolución.
— De presentar recurso debe
dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Lezo, a 20 de mayo del
2008.—El Alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea.
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