Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 105 Fecha 03-06-2008 Página 17289

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE LEZO
Subvenciones a los familiares de presos y deportados. Reglamento municipal. Año 2007-2008

AYUNTAMIENTO DE LEZO

Subvenciones a los familiares de presos y deportados. Reglamento municipal. Año 2007-2008.      
2008GZ190002.

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 20 de mayo de 2008, ha aprobado la siguiente resolución:

Normativa sobre concesión de ayudas a familiares de presos.

Artículo 1.  Objeto.

El objeto de esta normativa es la regulación de las ayudas que podrá conceder el Ayuntamiento de Lezo, a través del departamento de Servicios Sociales, a los familiares de presos y deportados para subvencionar en parte los gastos de las visitas. También se subvencionarán los gastos de viajes realizados por encausados que deban acudir a juzgados que se hallan sitos fuera de la C.A.V. Serán objeto de subvención los gastos de visitas y viajes realizados durante los años 2007 y 2008.

A fin de cumplir el objeto de este reglamento, el Ayunta­miento de Lezo ha consignado una partida en sus presupuestos, bajo la denominación «ayudas a familiares de presos y deportados».

Artículo 2.  Contenido.

Las ayudas serán exclusivamente para los gastos siguientes:

— Gastos de transporte para visitas de familiares de presos y gastos de viajes de familiares de deportados.

— Gastos de viaje de quienes deban acudir en calidad de encausados a juzgados sitos fuera de la C.A.V.

Artículo 3.  Beneficiarios.

Podrán percibir subvenciones objeto de este reglamento:

1.  Familiar de preso y/o deportado empadronado en Lezo. Se estimará una única solicitud por cada preso o deportado. 

2.  Se reconoce como familiar a: Marido/esposa o persona que mantenga similar relación afectiva, padres, hijos o hermanos.

3.  En caso de juicio, que la persona encausada esté empadronada en Lezo.

Artículo 4.  Documentación.

4.1.  Documentación a presentar:

— Instancia (se adjunta modelo).

— Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante.

— Documento acreditativo del parentesco o relación con la persona presa o deportada (libro de familia, certificado de pareja de hecho).

— Manifestar el lugar en que reside el preso o deportado (estará recogido en la hoja de solicitud).

— Documento acreditativo de hallarse encausado e indicación del juzgado al que debe acudir.

4.2.  Justificante de la subvención:

— Documento acreditativo de haber efectuado el viaje para el que se solicitó la subvención (se adjunta modelo). Este documento se presentará para la justificación de la subvención.

Artículo 5.  Plazo.

Las solicitudes se podrán presentar durante todo el año.

Artículo 6.  Procedimiento.

— La solicitud de subvención se presentará en las oficinas del Ayuntamiento de Lezo adjuntando toda la documentación precisa.

— Si el departamento de Servicios Sociales considerara que la documentación no es suficiente, se concederá un plazo de 10 días para que los interesados completen la documentación. Si dicha documentación no se presentara dentro del plazo indicado, se entenderá que no ha habido solicitud de subvención y se comunicara dicho extremo al interesado a tenor de lo que establece la ley de procedimiento administrativo.

— El técnico del departamento de Servicios Sociales presentará informe al concejal delegado y, aquel, previo estudio del asunto, presentará la propuesta a la Junta de Gobierno Local.

— La Junta de Gobierno Local adoptará la resolución sobre la subvención.

Artículo 7.  Baremo para el cálculo de la Subvención.

Si el solicitante cumple las condiciones recogidas en el artículo 3.º de este reglamento y, previa solicitud, tendrá derecho a percibir la subvención. La subvención será la siguiente:   

— El número de kilómetros (ida y vuelta) desde Lezo hasta la prisión donde el familiar esté recluido, multiplicado por lo que en el Ayuntamiento de Lezo se abona por kilometraje (0,29 euros/km.). Dicha subvención será por dos viajes al mes, por tanto, se subvencionará un máximo de 24 viajes por cada solicitante y año.

— Dos viajes (ida y vuelta) al año desde Lezo hasta el lugar donde resida el deportado. Si es intercontinental 800 € por cada viaje, dentro de Europa 500 € por cada viaje y si es en Euskal Herria Norte 400 € por cada viaje.

— Mientras dure el juicio, los kilómetros (ida y vuelta) que haya hasta el lugar donde se celebra el juicio multiplicado por la cantidad que se abona por kilometraje en el Ayuntamiento de Lezo (0,29 €/km.). Será por un máximo de cuatro viajes al mes.

Artículo 8.  Abono.

Al momento de la aprobación se abonará el 80% de la subvención. El 20% restante se abonará previa justificación del gasto (se admitirá declaración firmada por el preso, confirmando la visita del solicitante).

El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 15 de enero de año siguiente.

Artículo 9.  Resolución de las incidencias no incluidas en este Reglamento.

A propuesta del concejal delegado de Servicios Sociales del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local resolverá los asuntos no recogidos en este reglamento.

Artículo 10.  Disposición final.

Este reglamento tendrá en cuenta los gastos efectuados a partir del 01-01-2007 y durante el año 2008.

Recursos contra esta resolución:

a)  El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

— Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

— De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b)  De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

— Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

— De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Lezo, a 20 de mayo del 2008.—El Alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea.

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